lunes, 22 de febrero de 2010

El Mundo Indígena 2009


Así como en el Almanaque mundial año con año se nos muestran los acontecimientos de todos los países, El Mundo Indígena es un anuario con una actualización exhaustiva de la situación de los pueblos indígenas y sus derechos en el mundo. Esta publicación es elaborada por el International Work Group for Indigenous Affairs (Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas –IWGIA), quien la publica desde 1986 en inglés y que en 1990 tiene su primer versión en español.

IWGIA es una organización internacional independiente que impulsa desde 1968 el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas, sus derechos a la autodeterminación, desarrollo e integridad cultural así como el control de sus territorios y recursos. Es integrada por una red de investigadores y activistas indígenas y no-indígenas, comprometidos con la causa.

La edición del 2009, a cargo de Kathrin Wessendorf, está integrada por 63 informes de países y ocho informes de procesos internacionales (cada una comprende una sección de la publicación), todas los escritos son contribuciones voluntarias no pagadas.

La sección de países está integrada por los estudios de 62 países y de los denominados Territorios del Noroeste de Canadá, son ensayos sintéticos pero sustanciales sobre los acontecimientos durante 2008, que incluyen algunas posturas duras contra los gobiernos, y es por eso que algunas aportaciones son anónimas y se respeta esta postura.

En el informe no sólo presenta críticas sino también avances al reconocimiento de derechos indios, como la disculpa del gobierno australiano por las atrocidades e injusticias cometidas contra sus indígenas, las cuales no son sólo cometidas a principios del siglo XX como nos lo muestran los filmes Australia (Luhrmann 2008) y Cerca de la Libertad (Rabbit-Proof Fence, Noyce 2002) donde se plasma que todavía en la década de 1970 la política australiana buscaba preservar la raza blanca, quitando niños y niñas mestizas de sus familias para ser “reeducadas” en misiones buscando su integración a la sociedad blanca como trabajadores domésticos. De acuerdo a algunos reportes las sustracciones aumentaron de 220 en 1973 a 350 en 1976. Estas generaciones son conocidas como “las generaciones pérdidas”.

Existe también la crudeza de acciones de desplazamientos forzosos, como es el caso de los beduinos que Israel pretende insertarlos en un programa de reasentamiento y de urbanización. Algunos de ellos prefieren vivir en asentamientos no reconocidos, al igual que los palestinos se les niega cualquier servicio y está prohibido cualquier tipo de construcción salvo tiendas. La unidad israelí paramilitar “Patrulla Verde” destruye cualquier indicio de construcción de casas, además de confiscar todas sus pertenencias, incluidos libros escolares, medicinas entre otros.

En lo internacional destaca el establecimiento del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a cargo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Sobre México escriben María Elena Martínez Torres y Ana Luz Valadez Ortega, el ensayo está dividido en cuatro secciones y aborda los temas que generaron mayor atención sobre pueblos indígenas: despojo territorial y migración indígena; geografía del despojo; autonomía y reuniones indígenas durante 2008; y la criminalización indígena y presos políticos.

En el primer segmento plantean diferentes tipos de despojos territoriales: por la construcción de la carreta que pasa por la Comunidad Tuapurie, en Santa Catarina Cuexcomatitlán los Wirarikas han perdido territorio; la explotación realizada por la trasnacional italiana Hylsa-Ternium de minerales provocó una enorme destrucción del terreno montañoso y contaminación de aguas y subsuelo en la Sierra Sur de Guerrero. También el combate al narcotráfico ha convertido a diversas regiones rurales e indígenas en auténticos territorios bajo estado de sitio, incrementándose la inseguridad y la violencia a niveles inéditos, y dando paso a la criminalización de los movimientos populares y etnopolíticos.

El territorio indígena se pone en peligro con proyectos como el de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (o Proyecto Mesoamérica) que suple al Plan Puebla-Panamá, la creación de Áreas Naturales Protegidas –ocho de ellas decretadas en 2008– o el programa Proárbol. Éstos convierten los territorios indígenas inaccesibles, en reservas, en sitios turísticos privados, se piensan la conservación para el mercado a futuro de las Bolsas de carbono y fondos verdes.

El libro menciona el reconocimiento a Jesús León Santos, indígena mixteco, con el Premio Nobel Alternativo de Ecología, que formó el Centro de Desarrollo Integral Campesino de la Mixteca (Cedicam) con un grupo de comuneros y trasformaron su entorno infértil en zonas de cultivo y arboladas. Sobre las reuniones indígenas durante 2008 destacan el Primer Festival Mundial de la Digna Rabia y el Primer Encuentro Deportivo Indígena, además de las reuniones del grupo consultor indígena del Fondo para el Desarrollo de los Pueblo Indígenas de América Latina y el Caribe y la sesión del Parlamento Indígena de América. Además se dan ejemplos de cómo ha continuado la política de estado de la criminalización y detención de indígenas, muchos de ellos como presos políticos.

El Mundo Indígena como fuente de información sobre los pueblos indígenas del mundo es un importante referente y herramienta.

Kathrin Wessendorf (comp. y ed.), El Mundo Indígena 2009, Copenhague, IWGIA, 2009, 693 pp.

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viernes, 5 de febrero de 2010

Utilización del Convenio 169


El libro de Virginia Leary La utilización del Convenio no. 169 de la OIT para proteger los Derechos de los Pueblos Indígenas es una de las primeras publicaciones en la materia por lo que es una referencia obligada en la materia. Sin embargo no es tan fácil tener un ejemplar de la misma por lo que esta edición digital brinda la oportunidad de leer directamente sus textos sin tener que citar las citas del mismo.

La publicación se centra en la utilización del Convenio 169 para hacer efectivas las normas internacionales para proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Considera que son diversos los factores que pueden influir en la no aplicación delConvenio 169: desconocimiento; que los gobiernos no respeten el mismo; poca claridad del uso del derecho internacional para proteger derechos en cada país e incluso las presiones políticas.

Juan Méndez, director ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en el momento de publicación de la obra, expresa en el prefacio que “la realidad demuestra que el ser indígena es un verdadero obstáculo para el goce efectivo de los derechos que todos los demás damos por sentados.”

En palabras de la autora la primer parte del estudio es descriptiva; la sección I describe la adopción del Convenio en medio de una polémica considerable. Las secciones II y III se refieren a sus principales disposiciones y al método empleado por la OIT para monitorear la implementación del Convenio. Los programas de asistencia técnica que opera la OIT para promover el Convenio se describen en la Sección IV.

La siguiente parte del libro se enfoca en temas específicos: las mujeres indígenas, no sólo remitiéndose al texto del Convenio sino haciendo referencia a otros asuntos planteados en otros espacios internacionales; el papel del Convenio en el proceso de paz de Guatemala, retoma este caso en particular porque en el momento es del país que más información se cuenta sobre la utilización del 169.

La sección número siete incluye un análisis de los informes presentados a la OIT sobre la aplicación del Convenio 169 en México, Perú y Noruega. En el caso de México el análisis se centra en cómo se manejaron los derechos de los pueblos indígenas en el caso del levantamiento zapatista de 1994 y los informes enviados a la OIT. Cabe destacar que la Memoria del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1994, México procede a contestar únicamente los veinte puntos cuestionados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y no hace ninguna mención sobre el levantamiento en Chiapas. Pero sobre la aplicación efectiva de los derechos destaca que aún cuando se hicieron reformas jurídicas casi inmediatamente de ratificado el Convenio, esto no se refleja en los derechos laborales tal como lo expresa comentarios del Instituto Nacional Indigenista. El análisis de los informes mexicanos concluye con la reclamación presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

La sección VIII aborda la situación de ratificación e intereses respecto al Convenio 169 de algunos países en particular; también menciona la influencia que han tenido los principios del Convenio en algunos Estados.

La utilización del Convenio 169 para proteger los derechos de los pueblos indígenas se estudia en la última sección del libro, que a su vez se divide en el uso directo por los indígenas y en la colaboración entre sindicatos y pueblos indígenas para exigir el cumplimiento del Convenio. La primer parte inicia con la reflexión de Reisman que dice: “los sujetos del derecho internacional son los estados; estos formulan las reglas del derecho internacional, bajo las cuales tienen derechos. En términos generales, los actores que no sean estados, tales como los pueblos indígenas, no tienen derechos directos en el marco del derecho internacional y no puede plantear quejas o apelar ante tribunales internacionales”. Aunque algunas partes se han superado para muchos actores está es una debilidad tanto del derecho internacional como de la exigibilidad de los derechos humanos.

Si bien los pueblos indígenas no tienen una representación directa en los mecanismos de la OIT han utilizado: campañas a favor de la ratificación del 169, comentarios a las memorias, informes sobre su aplicación por los Estados, han aprovechado los apoyos técnicos en la materia y han aprovechado el trabajo con los sindicatos. Y es de esta forma que se aborda la colaboración entre los sindicatos y los pueblos indígenas a través de las reclamaciones principalmente.

Finalmente Virginia Leary hace una reflexión sobre los puntos más importantes sobre las condiciones que se pueden fomentar para utilizar el Convenio 169 y aquellas acciones que los pueblos indígenas podrían utilizar para hacer más eficaz la exigencia del cumplimiento de los derechos establecidos en el convenio.

Virginia A. Leary, La utilización del Convenio No. 169 de la OIT para proteger los derechos de los pueblos indígenas, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1999.


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